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Los cambios de la ley de autónomos
Tarifa plana
La tarifa plana se amplía de seis a veinticuatro meses. Ahora, durante 12 meses se pagará una cuota de 50 euros, los seis siguientes se realizará una reducción del 50 % y los seis últimos se descontará el 30 %. En cuanto los requisitos, será suficiente con no haber cotizado como autónomo durante dos años, en lugar de cinco.
Autónomos pluriempleados.
A partir de ahora, se devolverán los excesos de cotización a quienes trabajen como autónomos y también por cuenta ajena. Además, será posible optar a mayores bonificaciones y las altas y bajas podrán ser más flexibles.
Empleo y jubilación
Hasta ahora, aquel autónomo que siguiera trabajando en su negocio cobraría solo la mitad de su pensión de jubilación. Con esta nueva ley de autónomos podrá cobrar la totalidad de la misma mientras tenga a alguien contratado.
Medidas para la conciliación
Empleo a familiares
Ahora podrá contratarse a familiares en el régimen general de la Seguridad Social, independientemente de que convivan con el empresario. No existirán límites y además se podrá solicitar una bonificación del 100 % de la cuota empresarial durante un año.
Para acogerse a esta nueva ayuda a la contratación de familiares, han de cumplirse dos requisitos establecidos por la propia ley.
- Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato. En este caso no se tendrán en cuenta los contrato extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no han sido declarados improcedentes.
Baja de maternidad y paternidad
Con los cambios en ley de autónomos estos se beneficiarán de una bonificación del 100 % durante su baja de paternidad o maternidad.
Personas a cargo o dependencia
Si se tiene a un trabajador contratado, el autónomo o autónoma podrá pedir una bonificación del 100 % durante un año para complementar el cuidado de menores de 12 años a su cargo o de personas mayores dependientes.
Medidas en cuanto a la fiscalidad
Deducciones en suministros
Aquellos autónomos que trabajen desde su casa podrán deducir un 30 % de los suministros de luz, agua, gas, telefonía e Internet de su domicilio habitual. Es decir, ya no será necesaria la instalación de dos contadores diferenciados.
Deducciones en las dietas
Los requisitos para deducir las dietas consisten en que el desplazamiento se haya debido a una actividad profesional, que el establecimiento sea ajeno para evitar la autofacturación, que el pago se haga a través de tarjeta o transferencia y que se presente la factura. Una vez cumplimentado todo esto, el autónomo podrá deducir hasta 27,27 euros al día y 48 euros si reside en un país extranjero.
Cambios en el sistema de cotizaciones
Altas y bajas reales
Ahora, el autónomo tendrá la posibilidad de darse de alta los días que sea necesario. Anteriormente, era obligatorio darse de alta todo el mes, pero con el cambio en la ley, no tendrá que cotizar los 30 días completos. Además, el autónomo podrá darse de alta y de baja como tal hasta un máximo de tres veces cada año.
Más cambios de cotización
A partir de ahora se podrán realizar hasta cuatro cambios en la base de cotización en cada trimestre natural, en lugar de dos anuales como dictaba la ley hasta ahora.
Recargos por impago
Cuando el autónomo se retrase en el pago de las cotizaciones, el recargo que se le cobrará será del 10 %, no del 20 % como ocurría hasta ahora.
Otras novedades para autónomos
Ahora sí se reconocerán como accidentes laborales aquellos que se produzcan in itinere. Las asociaciones de autónomos ampliarán sus funciones de manera que puedan ser consideradas como entidades de utilidad pública. Por último, en la nueva ley de autónomos se potenciará la formación continua y actualización de conocimientos.